11 - COMPRAVENTA II: Ya verás la de detalles que tenemos que saber

[Corrección] El artículo 1964 del Código Civil español se refiere a la prescripción de las acciones personales que no tienen un plazo especial establecido. Antes de la reforma de 2015, este plazo era de 15 años, pero fue reducido a 5 años por la Ley 42/2015.

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