2.2. Requisitos del Matrimonio. ¿Qué hace falta para casarse?

REQUISITOS DEL MATRIMONIO.pdf

La ley 1/2025 ha eliminado la figura del Juez de Paz como titular del Juzgado de paz, que cesará en el momento en que se constituya la Oficina de Justicia en el respectivo municipio donde figure el juzgado de paz correspondiente.

La puesta en funcionamiento del nuevo sistema tiene un calendario definido: la desaparición de los Juzgados de Paz y su transformación en Oficinas de Justicia en los Municipios (OJM) está directamente ligada a la fecha en que se establezca el Tribunal de Instancia correspondiente en cada partido judicial. En aquellos lugares donde ya existan agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, estas se convertirán en agrupaciones de OJM bajo la nueva normativa legal. En estos casos, aunque la estructura administrativa se moderniza, el Juez o Jueza de Paz de cada localidad mantendrá sus funciones legales, contando con el soporte y la asistencia de la nueva Oficina de Justicia del Municipio.

Siguiente clase  
Debate

2 comentarios