Actos de comunicación con las partes: ¿Conoces cuántas clases hay? ¿Y como se tramitan?
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha suprimido los juzgados como órganos unipersonales (civiles, penales, sociales, etc.), creando en su lugar órganos pluripersonales, los Tribunales de Instancia que se organizan en Secciones especializadas (como Familia, Infancia y Capacidad, Social, Contencioso, Mercantil, etc.)
Esta ley también ha reforzado de forma significativa la implantación de medios electrónicos en la administración de justicia, especialmente en lo relativo a los actos de comunicación procesal (notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos).
En este contexto, la ley consolida el uso de la Sede Judicial Electrónica como vía preferente para las comunicaciones con los profesionales y con determinados litigantes, y fomenta la interoperabilidad con otras plataformas como LexNET o los sistemas de notificación electrónica de las Administraciones Públicas.
Por tanto, en todas las clases dedicadas a los actos de comunicación procesal debe tenerse en cuenta que el modelo tradicional de notificación en papel ha sido desplazado en buena parte del proceso civil, especialmente para sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. Además, la normativa permite que las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente puedan autorizar voluntariamente el uso de otros medios electrónicos para recibir comunicaciones procesales, como el correo electrónico, el teléfono móvil o aplicaciones de mensajería, siempre que hayan facilitado esos datos expresamente y prestado su consentimiento.
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