9. Punto de Inflexión: El Acto Administrativo, sus requisitos y efectos.

Apartados Clave de Examen - Acto Administrativo

Apartados clave de examen

Apartado 1 · Art. 34 – Hecho · Acto · Efecto

Recuerda

El art. 34 enseña que un hecho (p. ej., una solicitud) desencadena un acto administrativo y este crea un efecto jurídico frente al interesado. La secuencia hecho-acto-efecto delimita el momento exacto en que nacen derechos u obligaciones y previene confundir meros trámites con decisiones ejecutivas.

Ten cuidado

En algunos test llaman “acto” a informes, propuestas o diligencias internas. No caigas: solo es acto cuando la Administración expresa voluntad decisoria que modifica el mundo jurídico; todo lo demás es fase procedimental sin efecto autónomo.

Regla memorística

HAE = Hecho-Acto-Efecto

Apartado 2 · Art. 35 – Motivación obligatoria

Recuerda

El art. 35 impone motivar los actos que limiten derechos, sancionen, revisen de oficio, suspendan efectos, apliquen discrecionalidad o resuelvan recursos, entre otros. La motivación detalla hechos y normas, asegura transparencia y permite al ciudadano entender y, en su caso, impugnar.

Ten cuidado

Puede aparecer la trampa de que “solo las sanciones requieren motivación”. Falso: la lista legal es extensa y, por prudencia, cualquier acto que afecte a derechos o intereses debe razonarse; la falta de motivación provoca anulabilidad o incluso nulidad.

Regla memorística

MOLI = Motiva-Obliga-Limita-Imputa

Apartado 3 · Art. 35 f) – Discrecionalidad motivada

Recuerda

Cuando la Administración actúa con potestad discrecional, el art. 35 f) exige explicar los criterios jurídicos y fácticos que sustentan la elección entre varias opciones legítimas. Así se evita la arbitrariedad y se facilita el control judicial de la decisión.

Ten cuidado

Una pregunta clásica afirma que “en la discrecionalidad basta la mera referencia a la ley”. Error: hay que exponer por qué se opta por esa solución y no por otra, revelando factores técnicos, económicos o de interés público que la justifican.

Regla memorística

DIME = Discrecional-Impone-Motivar-Elección

Apartado 4 · Art. 36 – Forma electrónica y actos verbales

Recuerda

Los actos administrativos se formalizan por escrito y, como regla, en soporte electrónico. Los dictados verbalmente deben recogerse posteriormente en documento electrónico autorizado por el titular competente para garantizar autenticidad y archivo.

Ten cuidado

Si el test sostiene que la simple manifestación oral del alcalde produce efectos inmediatos, recuerda: sin formalización posterior no hay acto válido; la falta de constancia escrita impide su ejecutividad y control.

Regla memorística

FEVER = Forma-Electrónica-Verbal-Escrita-Ratifica

Apartado 5 · Art. 37 – Inderogabilidad singular

Recuerda

El art. 37 prohíbe que una resolución particular derogue, directa o indirectamente, una disposición general. Cualquier acto contrario a un reglamento vigente es nulo de pleno derecho, incluso si lo firma una autoridad jerárquicamente superior al órgano que dictó la norma.

Ten cuidado

Trampa habitual: sugerir que un director general puede excepcionar un reglamento “caso por caso” para atender equidad. Inválido: la inderogabilidad impide conceder privilegios contrarios a la norma general salva ley posterior o reforma reglamentaria.

Regla memorística

IS-NO = Inderogabilidad-Singular-Nulo-Obstáculo

Apartado 6 · Art. 38.1 – Presunción de validez y ejecutividad

Recuerda

Los actos administrativos se presumen válidos y son ejecutivos desde que se dictan, sin esperar confirmación. El interesado debe cumplirlos mientras no se anulen o suspendan; esta presunción traslada la carga de impugnar al ciudadano si discrepa.

Ten cuidado

Un enunciado puede insinuar que la Administración debe esperar a que el acto sea firme para aplicarlo. Falso: salvo que la ley exija publicación o notificación para la eficacia, la ejecutividad es inmediata por mandato del art. 38.1.

Regla memorística

PEV = Presume-Ejecuta-Válido

Apartado 7 · Art. 39 – Retroactividad excepcional

Recuerda

El art. 39 permite atribuir efectos retroactivos solo a actos favorables que sustituyen a otros anulados o cuando existían los presupuestos de hecho en la fecha a retrotraer y no se lesionen derechos de terceros. Fuera de esos límites, la retroactividad está prohibida.

Ten cuidado

Algunas preguntas plantean retroceder una sanción para agravarla o alterar la prescripción. Recuerda: la retroactividad nunca puede perjudicar; si afecta negativamente, viola el principio de seguridad jurídica y acarrea nulidad.

Regla memorística

REFE = Retro-Efectos-Favorable-Excepcional

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